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ESTATUTOS

ESTATUTOS SOCIALES

 

FUNDACIÓN BECEIRO, A.C.

 

 

 

C L A U S U L A S

 

CAPITULO PRIMERO

 

 

​

De la naturaleza de la Asociación, denominación, objeto, domicilio, nacionalidad, duración y objeto.

 

PRIMERA. Naturaleza. La Asociación se rige por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Distrito Federal y no tiene un carácter preponderantemente económico ni persigue fines de lucro en forma alguna. 

 

SEGUNDA. Denominación. La Asociación se denomina “FUNDACIÓN BECEIRO”, e irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura “A.C.”. 

 

TERCERA.  Objeto social. La Asociación se constituye para realizar los siguientes fines u objetos sociales:

 

1.  El apoyo a personas discapacitadas o de capacidades diferentes, a niños en estado de abandono y personas de la tercera edad.

​

2. Llevar a cabo actividades, científicas, educativas, de asistencia social, artísticas y de cualquier otra índole para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales, en su desarrollo, deberán cumplir con lo siguiente:

 

(i) Tener como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda. 

 

(ii) Que la Asociación destine sus activos exclusivamente a los fines señalados en esta Cláusula Tercera, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna, o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos  a que se refiere el Artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos; y 

 

(iii)  Asimismo con carácter de irrevocable la Asociación se obliga, al momento de su liquidación y con motivo de la misma, a destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

 

3. La Asociación podrá realizar lo anterior, directamente y/o a través de entidades legales que reúnan los requisitos del Artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante donaciones, aportaciones, contribuciones o inversiones en dichas entidades legales.

 

4. Solicitar, obtener y otorgar préstamos con o sin garantía, suscribir, endosar, y aceptar toda clase de títulos de crédito, a nombre propio o de terceros, con la intervención de las instituciones especificadas en la Ley, cuando ello sea necesario o directamente relacionado con el objeto social.

 

5. Celebrar toda clase de actos y contratos y realizar las operaciones permitidas por la Ley relacionadas en todo o en parte con el objeto social, necesarias para la adecuada consecución del mismo.

 

El ejercicio del objeto social antes mencionado, quedará condicionado a las autorizaciones, permisos o licencias que para tal efecto se requieran de las autoridades competentes.

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